Multas DIOTImpugnamos multas DIOT, (Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros)

Multas DIOT- En AFISE Abogados Fiscalistas
te ayudamos a impugnar la multa DIOT (Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros), dichas multas son del todo excesivas e inconstitucionales, por lo mismo, es una excelente oportunidad para ser impugnada, y en su caso lograr la consecuencia que deseas, que es que se deje sin efectos la multa DIOT impuesta por el SAT. contáctanos aquí.


Cabría aclarar que son mal llamadas DIOT debido a que en realidad es la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, en ninguna parte de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o el Código Fiscal de la Federación hace referencia a terceros, sino a proveedores. 

Te ofrecemos un servicio, eficaz, claro y completo, siempre en aras de tú tranquilidad.

Ahora bien, la autoridad fiscal al imponer sanciones generalmente lo realiza bajo los siguientes motivos, tal vez te encuentres en alguna de ellos:

  1. Cuando el SAT determino multa por no proporcionar la  información mensual de operaciones con terceros fuera del plazo establecido por el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, motivando con ello el dar paso a la infracción contenida en el artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, y pretendiendo aplicar la sanción contenida en el artículo 82 fracción XXVI, que van de los $8,410.00 pesos a los $16,820.00 sumas que a todas luces son inconstitucionales por ser excesivas.
  2. Se multa por no proporcionar la DIOT a requerimiento de la autoridad, de igual manera la autoridad lo motiva con el artículo 32 fracción VIII de la LIVA, con la infracción del artículo 81 fracción XXVI, y la sanción correspondiente del artículo 82 fracción XXVI.
  3. Se multa por haber presentado la declaración informativa con terceros (proveedores) a requerimiento de la autoridad,  de forma extemporánea, lo anterior con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación, por lo cual, se hace acreedor a una sanción contemplada en el artículo 82 fracción I que va de los $980.00 a $24,480.00.

La autoridad al emitir las multas DIOT, generalmente lo realiza sin cumplir los requisitos de fondo y forma, en el citatorio, notificación, requerimiento, o en la propia multa DIOT  por lo cual y definitivamente tienes a tu alcance algunas formas de inconformarte, en contra de las multicitadas multas, como lo es: el Recurso de Revocación o el Juicio Contencioso Administrativo o también llamado Juicio de Nulidad, por lo tanto, te ofrecemos nuestros servicios profesionales en derecho fiscal para impugnar las multas DIOT  da clic aquí.

Precio de promoción $1,400.00 por multa DIOT 2010, y multas DIOT 2011.

Más información sobre las multas DIOT a continuación:

1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Las personas  físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.5.5.3., I.5.5.4., II.5.5.2. y II.5.5.3. de la  RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 

2. Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT. 

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.16. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.5.5.3.de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 

4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA  y Regla I.5.5.4.  de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 

5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

6. ¿Qué es la carga Batch?

La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

Fundamento: Programa DIOT

7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) permite la importación de la información con carga batch?

Sí.

Fundamento: Funcionamiento del Programa DIOT

8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.

Fundamento: Layout, para carga batch de la DIOT contenido en el programa DIOT  

9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) si no se han tenido operaciones con terceros?

Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”.

Fundamento Legal: Artículos  32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, reglas I.2.1.16., I.5.5.3. y I.5.5.4. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010 y Programa DIOT (2010) V. 1.1.2

10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) solicita información de operaciones con proveedores y clientes?

No, únicamente proveedores.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?

Tres tipos de proveedores:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global
Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

Importe de pagos realizados en el mes

$ 1’000,000

Por ciento máximo  10%

$  100,000

Cantidad límite a relacionar por proveedor global

$    50,000


Operación

 Proveedor

     1
     $

     2
     $

     3
     $

     4
     $

 Total
   $

 Se relaciona
globalmente

A

 15,000

  15,000

15,000

  5,000

  50,000

B

 15,000

  15,000

15,000

15,000

  60,000

NO

C

   1,000

    1,000

  1,000

  2,000

    5,000

SI/NO

D

 15,000

  15,000

15,000

  1,000

  46,000

E

500,000

100,000

200,00

39,000

839,000

NO


En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes.

Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.

Fundamento Legal: Regla I.5.5.5. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?

No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2

14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?

Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.

Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA y Regla I.5.5.5. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?

Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?

Sí, tratándose personas morales, este campo es obligatorio.

Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

17.- En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?

Se anotará el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.

Fundamento Legal: Artículos 1-A, 32 fracciones V y VIII de la LIVA y Programa DIOT  

18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.

Fundamento Legal: Art. 32 fracción VIII de la LIVA, Programa DIOT 

19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?

Sí.

Fundamento: Programa DIOT

20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros

Tratándose de Proveedor Extranjero:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Otros

Fundamento Legal: Programa DIOT

21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?
Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.

Fundamento Legal: Programa DIOT

22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?

Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”.

Fundamento Legal: Programa DIOT

23. Por el ejercicio fiscal 2010 ¿Se tendrá la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores?

No, cuando por todo el ejercicio 2010 presenten la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), se tendrá por presentada en febrero de 2011, la declaración de clientes y proveedores para efectos de ISR por dicho año.

Fundamento Legal: Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2010 publicada en DOF el 11 de junio de 2010.

24.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” mismo que se generará y guardará en la unidad C: en la carpeta que la misma aplicación genera al ser instalada.

Fundamento: Programa DIOT

25. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.

B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF para 2010 publicada el el DOF el 11 de junio de 2010.

26. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?

Sí, se puede enviar con CIEC actuelizada  y también con Fiel vigente.

Fundamento Legal: Programa DIOT  

27. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $8,410.00 a $16,820.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

Fundamento Legal: Artículos 81 fracción XXVI y 82 fracción  y XXVI del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009.

Fuente de preguntas y respuestas: Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx

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